21 Jul Pronunciamiento de las Academias Nacionales en rechazo a la MINERIA ILEGAL y EL ARCO MINERO: violación del ordenamiento legal, efectos socioambientales y vulneración de los derechos humanos de los pueblos indígenas
Pronunciamiento de las Academias Nacionales en rechazo a la
MINERÍA ILEGAL y EL ARCO MINERO:
violación del ordenamiento legal, efectos socioambientales y vulneración de los
derechos humanos de los pueblos indígenas
Las Academias Nacionales expresan al país su profunda preocupación por la ilegítima,
inconstitucional e inconvencional actividad minera desplegada en los estados Amazonas y
Bolívar, y principalmente en el denominado “Arco Minero del Orinoco”, zona en la que
actúan de manera caótica e impune grupos irregulares.
Esta actividad minera resulta ilegal, a pesar del Decreto 2.248 que creó el proyecto
denominado Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco. Viola los
derechos de los pueblos indígenas y demás poblaciones locales, pudiendo incluso su
desaparición masiva; amenaza con afectar de forma irreversible la biodiversidad de toda
la región, incluidas unidades de conservación, entre ellos el Parque Nacional Canaima,
declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad; pone en riesgo especies
vivas, algunas en peligro de extinción, y procesos ecológicos, en menoscabo del derecho
constitucional a un medio ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado de todos
los venezolanos.
Las actividades extractivas de oro, diamantes y demás minerales denominados
“estratégicos”, tanto en fase de exploración como de explotación, en los afluentes del
Orinoco y del Caroní, causarán daños ambientales irreparables a la salud de seres
humanos, ecosistemas y áreas protegidas, comprometiendo el ciclo hidrológico de las
cuencas amparadas por convenios internacionales, como la cuenca del Caroní que
provee una de las reservas de agua dulce más importantes del país y generadora del 60%
de energía que abastece a centrales hidroeléctricas.
De allí que sea un deber ético y jurídico con el país y las futuras generaciones rechazar
estas actividades que afectan no solo el ambiente, su flora y fauna, sino la salud humana,
tanto de mineros como de la población en general, así como los derechos humanos de los
pueblos indígenas, que no solo no fueron consultados según el respectivo mandato legal.
En contraposición, las poblaciones originarias y locales están siendo afectadas por
compuestos tóxicos como el mercurio y el cianuro, y por el incremento de áreas
potenciales de transmisión de enfermedades emergentes (COVID-19) y reemergentes
(malaria, sarampión y tuberculosis) de forma incontrolada, además del hostigamiento,
persecuciones, desapariciones, torturas, abuso sexual, migración forzada, maltratos,
masacres y el severo daño ambiental, ecológico y cultural.
A cuatro años de promulgación del mencionado decreto 2.248, son extremadamente
preocupantes las denuncias realizadas por el sector académico (Universidades
Nacionales), las comunidades organizadas, Organizaciones no gubernamentales,
organismos internacionales, diputados de la Asamblea Nacional y la Iglesia católica, entre
muchos otros, todos preocupados por la violación de la Constitución Nacional, los
derechos humanos y el deterioro ambiental. Cada vez son más visibles los efectos
devastadores que tienen lugar en las poblaciones y comunidades indígenas y zonas
naturales protegidas bajo diversas figuras legales.
En este contexto, genera gran preocupación la reciente Resolución Nº 0010 del Ministerio
del Poder Popular del Desarrollo Minero Ecológico, publicada el 8 de abril de 2020 en la
Gaceta Oficial No. 6.526 Extraordinario, que determina las áreas en las cuales se podrá
ejecutar la extracción fluvial de oro y diamante y su procesamiento en el marco del
llamado Arco Minero del Orinoco. Esta resolución afecta aproximadamente 700 km de ríos
al sur de Venezuela y un área directa de 254 Km2 de las riberas de los ríos Cuchivero,
Caura, Aro, Caroní, afluentes del río Orinoco, y de los ríos Cuyuní y Yuruán, cuyas aguas
fluyen al río Esequibo.
Estas violaciones graves e irreversibles de derechos humanos fundamentales y a la
dignidad de los venezolanos fueron denunciadas ante el Consejo de Derechos Humanos
por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la
Naciones Unidas (ACNUDH) en su Informe del 15 de julio de 2020, en el cual indica que
«La minería afecta el derecho a la autonomía y autodeterminación de algunos
pueblos indígenas…es un factor perturbador de sus formas de vida tradicionales y
afecta su capacidad para mantener una relación espiritual con sus territorios”. Por
todo ello, «Al ACNUDH le inquieta profundamente la falta de consentimiento libre,
previo e informado con respecto al establecimiento del AMO en sus territorios
tradicionales”.
Es evidente que los planes adoptados por el gobierno (Entrega de estudio y explotación
estratégica minera a compañías extranjeras (Citic), el Plan de ahorro en Oro, y el Plan
Minero Tricolor, el cual implica la entrega de un yacimiento o mina a cada gobierno
regional), así como la militarización de territorios indígenas en donde existan oro y
diamantes, demuestran la intención de extender e intensificar sea con militares o
paramilitares la explotación minera del país, obviando además los derechos de los
indígenas sobre sus territorios (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina,
2019).
Nada de lo establecido ha sido eficiente para detener el avance de la minería ilegal y las
consecuencias que en el orden económico, político, social y cultural han devenido con
esta práctica, convirtiendo al Estado en cómplice de las prácticas de un modelo
económico extractivista, violatorio de las leyes ambientales y contrario a la supuesta
protección ecológica y desarrollo sustentables contemplados en la Constitución.
Las Academias Nacionales exhortan categórica y urgentemente a las autoridades a
cumplir las Recomendaciones del Informe presentado al Consejo de los Derechos
Humanos por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
de la Naciones Unidas, de fecha 15 de julio de 2020, en particular la situación de los
derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco que se enumeran a
continuación:
• Asegurar que toda la actividad minera se lleve a cabo conforme a las normas y
estándares de derechos humanos, los estudios de impacto socio-cultural y
ambiental y que se cumplan las normas ambientales nacionales e internacionales;
• Emprender y publicar los estudios fundamentales en relación con el Arco Minero
del Orinoco, como, por ejemplo, estudios de impacto ambiental y social, análisis de
las tasas de actos de violencia y homicidios y compilación de datos
socioeconómicos de la población que vive dentro del Arco Minero del Orinoco y las
zonas aledañas, con inclusión de indicadores relativos a los derechos económicos,
sociales y culturales;
• Iniciar investigaciones efectivas y transparentes y operaciones de aplicación de la
ley con el fin de desmantelar a las bandas criminales y elementos armados que
controlan las actividades mineras, combatir la corrupción y enjuicie y sancione a
los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos en el Arco
Minero del Orinoco y las zonas aledañas;
• Adoptar medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, el
trabajo infantil y la trata de personas dentro del Arco Minero del Orinoco, y asegure
la regularización de las actividades mineras en condiciones de respeto del derecho
a condiciones de trabajo justas y favorables;
• Asegurar que se realicen consultas adecuadas y representativas con todos los
pueblos indígenas antes de la adopción o implementación de cualquier decisión,
actividad o medida que pueda afectarles, con inclusión de las eventuales
repercusiones que estas tengan en sus tierras, territorios y recursos tradicionales;
• Garantizar que los pueblos indígenas puedan disfrutar de su derecho colectivo a
vivir en libertad, paz y seguridad, y que puedan poseer, usar, desarrollar y
controlar sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante la demarcación de las
tierras tradicionales;
• Revocar la Resolución Nº 0010 relativa a la minería en ríos;
• Proporcionar reparaciones a los pueblos indígenas y poblaciones locales
afectadas por las actividades mineras, actuando en consulta con estos pueblos.
Las Academias Nacionales en virtud de la gravedad de los hechos que se denuncian a
través del presente Pronunciamiento, han decidido remitir copia del mismo a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
para que tomen las medidas cautelares a que haya lugar; así como al Secretario General,
a la Asamblea General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados
Americanos, al Consejo de Derechos Humanos, a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas y a la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a todas las
Embajadas acreditadas en el país para que, por su conducto, sean informados de su
contenido los respectivos gobiernos así como a la Conferencia Episcopal Venezolana.
Caracas, 20 de Julio de 2020
Dr. Horacio Biord Castillo
Presidente de la Academia Venezolana de la Lengua
Dra. Carole Leal Curiel
Directora de la Academia Nacional de la Historia
Dr. Leopoldo Briceño-Iragorry Calcaño
Presidente de la Academia Nacional de Medicina
Dr. Humberto Romero Muci
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Dra. Mireya R. Goldwasser
Presidenta de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales
Dr. Luis Mata Molleja
Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Económicas
Ing. Eduardo Buroz
Presidente de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat